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RESOLUCION N° 68/2024 PRESENTACION DE PLANILLAS CLICK aquí

Empresas de Acciones Simplificadas

Todo lo que tienes que saber sobre “EAS”

La Ley 6480/2020 crea la Empresa por Acciones Simplificadas

  • EAS, que es una nueva PERSONERÍA JURÍDICA diseñada con un enfoque orientado a los emprendedores;
  • Un nuevo tipo societario que permite realizar una actividad lucrativa lícita en forma organizada,
  • Participando y asumiendo tanto de los beneficios como las pérdidas resultantes de esta unidad económica.
  • La EAS es una empresa de capital cuya naturaleza será siempre comercial, con independencia de las actividades previstas en su objeto social.

La apertura de una EAS es

  • Totalmente ON LINE a través del siguiente enlace en nuestra pagina  web https://eas.mic.gov.py/    y
  • Se accede únicamente a través de la identidad electrónica del Representante Legal principal de la empresa de nacionalidad paraguaya o que cuente con cédula paraguaya.

a) IDENTIDAD ELECTRÓNICA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EAS:

  •  Antes de solicitar la apertura de EAS, el representante legal debe contar con identidad electrónica (obligatorio).
  • El representante legal principal, puede ser uno de los socios o el Representante Legal que éstos designen y la elección queda a criterio de los socios de la EAS.
  • La identidad electrónica se puede obtener sólo con CÉDULA DE IDENTIDAD PARAGUAYA.
  • En caso de que el o los socios/s sea/n extranjero/s, debe/n hacerlo a través
    de un Representante Legal designado vía poder y que cumpla uno de esos requisitos.
    En el siguiente enlace https://www.paraguay.gov.py/crear-cuenta podrá ingresar el representante legal para crear su identidad electrónica.
    b) REQUISITOS PARA EAS CONSTITUIDAS POR SOCIOS PERSONAS FÍSICAS:
  • Los requisitos pueden variar conforme a la integración del capital, en el siguiente enlace encontrará los requisitos detallados para cada caso
    (file:///C:/Users/User/Downloads/REQUISITOS%20%20PARA%20LA%20APERTURA%20
    EMPRESAS%20POR%20ACCIONES%20SIMPLIFICADAS%20(18).pdf)
    c) REQUISITOS PARA EAS CONSTITUIDAS POR SOCIOS PERSONAS JURÍDICAS: Además de los requisitos establecidos para constitución de EAS, los socios personas jurídicas
    deben presentar los siguientes documentos:
    REQUISITOS PARA SOCIO PERSONA JURÍDICA
    1. Cedula de identidad vigente del presidente o RL que tiene uso de la firma (conforme
    estatuto)
    2. Escritura de constitución de la empresa (socio jurídica)
    3. Cédula tributaria
    4. Acta de Directorio (Decisión del directorio de constituir una empresa)
    5. Datos de la inscripción en el Registro Público (habilitar para cargar en datos)
    6. Transcripción de la última asamblea ordinaria

Al solicitar el registro de apertura EAS, las notificaciones sobre la solicitud en trámite, el estado
u observaciones llegan al correo de la empresa declarado, es importante declarar un correo
habilitado y en uso para el efecto ya que es el canal oficial de las notificaciones de trámite EAS.
No corresponde declarar correo de terceros (gestor, contador, etc.)

Si la solicitud no presenta observaciones a subsanar, los plazos son los siguientes:
UTILIZACIÓN DEL ESTATUTO PROFORMA: Modelo standard generado
automáticamente por el sistema, se estipula en un plazo de 72 horas hábiles
UTILIZACIÓN DE DOCUMENTO CONSTITUTIVO DIFERENTE: Documento privado (con
certificación de firmas) o Escritura Pública Al utilizar documento constitutivo diferente a
la proforma el tiempo se extiende a 8 días hábiles (Art. 2 Resol 01/2021 DGPEJBF)

En el caso que los datos y/o la documentación anexada se encuentren incompletos y/o incumplan
con alguno de los requerimientos previstos en las normativas correspondientes, el Sistema
SUACE no dará de Alta el Expediente Electrónico y levantara una observación la cual será
notificada al USUARIO al correo electrónico declarado el FORMULARIO UNICO DE INSCRIPCION;
el USUARIO deberá subsanar la observación dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados
desde el primer día hábil posterior a la fecha de notificación.
En el caso que el USUARIO no subsane la observación dentro del plazo indicado, se procederá a
la baja del Expediente Electrónico, debiendo el USUARIO iniciar nuevamente el proceso de
registro y alta en caso de seguir interesado. Art. 4 resol 623/20.

La solicitud de EAS se rechaza por incumplimiento de las 2 (dos) observaciones reiteradas realizadas durante el trámite en instancias del SUACE, por vencimiento de la cedula de identidad, cuando denominación de la razón social lleva el nombre del único socio (unipersonal) o cualquier
cuestión de forma de las documentaciones.
En cualquiera de las instancias donde se verifica la solicitud de EAS y por razones plenamente
justificadas se puede rechazar la Solicitud: SUACE, Dirección General de Personas y Estructuras
Jurídicas y Beneficiarios Finales y la SET.
En caso de rechazo de la solicitud, se da de baja del sistema y el usuario debe iniciar una nueva,
considerando las observaciones hechas.

Las acciones serán nominativas conforme a lo establecido en la LEY N° 5.895/2017 QUE
ESTABLECE REGLAS DE TRANSPARENCIA EN EL RÉGIMEN DE LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS
POR ACCIONES.
Se podrán emitir acciones nominativas endosables o no, ordinarias o preferidas, indicando su
valor nominal y los derechos económicos y políticos reconocidos a cada clase, si hubiere distintas
clases. También podrán emitirse acciones escritúrale.
El tipo de acciones nominativas queda a selección del solicitante
Acciones nominativas endosables: son títulos emitidos a nombre de determinada persona y a
su orden, y su transferencia está sujeta a determinados recaudos.
Acciones nominativas no endosables: es un título de crédito representativo del conjunto de
derechos patrimoniales y de poderes jurídicos que competen al socio de una sociedad
por acciones.
Acciones Ordinarias: Son las acciones que concurren a los dividendos o a la liquidación de
manera proporcional al respecto del capital social y, una vez que hayan sido cobrados los
derechos de las acciones preferidas.
Acciones Privilegiadas: aquellas que otorgan a su titular derechos políticos privilegiados
respecto a los otorgados por las acciones ordinarias, cada acción privilegiada puede otorgar
hasta 5 votos por acción ordinaria. El privilegio de voto es incompatible con las preferencias
patrimoniales.
Acciones Preferidas: aquellas que otorgan a su titular preferencias o ventajas en la distribución
y pago de utilidades y en el reembolso del patrimonio resultante en caso de liquidación. En el
caso de que así lo disponga el acto constitutivo, las acciones preferidas pueden carecer de
derecho a voto, siempre que ello no sea contrario a la normativa vigente.
Acciones Subordinadas: aquellas que participan en los dividendos o en la cuota de liquidación
solo una vez que hayan sido cobrados los derechos de las acciones ordinarias y preferidas.
Acciones Diferidas: aquellas cuyo pago de dividendos se encuentra supeditado a la ocurrencia
de un hecho o al cumplirse una fecha determinada.
Acciones del Fundador: aquellas que otorgan privilegios políticos o económicos a quien o quienes
son indicados como fundador o fundadores de la EAS en el acto constitutivo. Los beneficios y
privilegios que otorgan estas acciones no pueden, en ningún caso, menoscabar el capital social,
ni pueden ser superiores al (10%) de las utilidades y por un plazo máximo de (10) ejercicios en los
que se distribuya las utilidades.

Si, es posible la venta privada de acciones.

El Art. 16 del Decreto 3998/20 establece: De la Imposibilidad de Negociar Valores en el
Mercado Público. Las acciones y demás valores que emita la EAS no podrán inscribirse ni
negociarse en la Bolsa de Valores y Productos de Asunción o en cualquier otra Bolsa de Valores.

Las EAS deberán cumplir con todas las normas vigentes sobre comunicación de transferencia de
acciones contenidas en la Ley N° 5895/2017 y sus modificaciones, y la comunicación en el
Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y Registro Administrativo de
Beneficiarios Finales contenidas en la Ley N° 6446/2019 y reglamentaciones y posteriores
modificaciones, con el fin de poder identificar a los accionistas y beneficiarios finales de la EAS.
Todas las comunicaciones se realizarán a través de la Plataforma SUACE.

Para el estatuto de constitución de las EMPRESAS POR ACCIONES SIMPLIFICADAS, tienen (3
OPCIONES DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DEBE SELECCIONAR 1 MODALIDAD)
a) ESTATUTO PROFORMA (modelo 1 y 2): (GENERADO POR SISTEMA Y EN NINGUNA
CIRCUNSTANCIA SE DEBE EDITAR) se va confeccionando automáticamente conforme se
completa el registro EAS. Descargar al término de la solicitud para que contenga los datos
seleccionados (NO DEBE EXISTIR DIFERENCIA ENTRE LO DECLARADO Y EL CONTENIDO DEL ESTATUTO)
El estatuto puede ser firmado de dos maneras:
FIRMA DIGITAL: CON TOKEN
FIRMA DIGITALIZADA: descargar el estatuto, firmar de manera ológrafa o manuscrita
(original) y volver a escanear para subir la proforma. no se acepta otra modalidad de
firma.
--- Firmar cada hoja y en la última aclarar las firmas de todos los socios y el representante legal si fuese un tercero ---
b) DOCUMENTO PRIVADO: DEBE CONTAR CON CERTIFICACIÓN DE FIRMA POR ESCRIBANO PÚBLICO (Art. 5to. Ley 6480/20)
El acto constitutivo de la empresa, sin perjuicio de las cláusulas que los integrantes de la
EAS resuelvan incluir, deberá indicar cuanto menos lo siguiente:
a) Nombre, documento de identidad y domicilio de los integrantes de la empresa.
b) La denominación de la persona jurídica, seguida de las palabras “Empresa por
Acciones Simplificada” o de sus iniciales (EAS).
c) El domicilio principal de la empresa.
d) El objeto de la empresa.
e) La duración de la empresa, la que se entenderá que es indefinida en caso de que el
acto constitutivo no contenga disposición al respecto.
f) El capital social, el emitido, el suscripto y el integrado, la clase, número y valor nominal
de las acciones y la forma y términos en que éstas deberán integrarse.
g) Las normas según las cuales se deben distribuir las utilidades y la cuota de cada
integrante en ellas y las pérdidas.
h) La organización de la administración, de las reuniones de integrantes de la empresa
y, en su caso, de la fiscalización.
c) ESCRITURA PÚBLICA: La elaboración de los instrumentos públicos por parte del Escribano
Público, debe contener todos los aspectos formales establecidos en nuestra legislación
para la validez de este.
HAY QUE CONSIDERAR QUE PARA LOS ESTATUTOS DEL INCISO b) y c) el plazo de apertura
es de 8 DIAS HABILES

Puede visualizar nuestro modelo de estatuto proforma estándar. SE ACLARA QUE A MODO DE
VISUALIZACIÓN es este modelo, el estatuto proforma (1) generado automáticamente por nuestro
sistema se confecciona automáticamente de acuerdo con el llenado del formulario electrónico y
NO DEBE EDITARSE BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA
(https://drive.google.com/file/d/1XKWWZfX0r2AnfO1-9gc3qB8zCRNmJeAl/view)
Existen otras opciones de presentación de estatuto (pregunta 12)

En la plataforma SUACE se encuentran interconectadas las instituciones involucradas en el
proceso de apertura de Empresa EAS y que además expiden las siguientes documentaciones que
corresponden a la apertura EAS (Ley 6480/20). Las documentaciones podrán ser descargadas en
la misma solicitud.
a) Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE) Ministerio de Industria y
Comercio, realiza la verificación inicial de las solicitudes.
b) (A)-Constancia de Constitución de la Empresa, expedido por la Dirección
General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales (ex Abogacía del
Tesoro) Ministerio de Hacienda: verificación y expedición de los siguientes
certificados con el cual nace la empresa/Plataforma SUACE
c) Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) Ministerio de Hacienda, verificación y
expedición de RUC
d) Instituto de Previsión Social (IPS): Inscripción con número patronal
https://servicios.ips.gov.py/constancia_empleador/consEmpleador.php
e) Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS): Inscripción con número
patronal: https://regobpat.mtess.gov.py/inscripcion_patronal/login.php con su número
patronal como contraseña
f) Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales (ex
Abogacía del Tesoro) Ministerio de Hacienda: verificación y expedición de los siguientes
certificados con el cual nace la empresa:
(B)- Constancia de Beneficiarios Finales/Plataforma SUACE
(C)-Constancia de Personas y Estructuras Jurídicas/Plataforma SUACE
Todo lo mencionado con anterioridad, las instituciones involucradas, documentos expedidos
corresponden al circuito de Apertura EAS, no se expide ningún documento diferente a los
mencionados, puede descargar ingresando a la solicitud de su registro, y en las páginas de IPS y
MTESS las correspondientes constancias de inscripción patronal.

Todo el circuito de EAS es en línea, a excepción de la presentación del Representante legal de la
EAS que deberá ser de carácter presencial ante la oficina de la SET para la firma de formularios
de finiquito de RUC. Además del correo de notificación automática del SUACE, la SET enviará la
notificación al correo electrónico del representante legal de la empresa para que éste se presente
ante la oficina correspondiente

Sí, en caso de que los socios sean extranjeros y cuenten cedula de identidad paraguaya y/o con
carnet de radicación permanente. O, en caso de no contar con nacionalidad paraguaya o
radicación permanente en Paraguay, podrán hacerlo a través de un Representante Legal que sí
cumpla uno de esos requisitos.
La representación legal de un tercero será avalada mediante un poder de designación, si es
otorgado en el extranjero el mismo deberá estar legalizado o apostillado. Si el poder fue
otorgado en un idioma extranjero, el mismo deberá estar traducido al español. Si se realizara
dentro del país, deberá estar inscripto en el Registro de Poderes.

El Representante Legal, debe tener nacionalidad paraguaya o cédula de identidad paraguaya,
sin excepciones.

Los socios extranjeros que NO cuenten con carnet de radicación permanente en el país,                NO PUEDEN ser MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN: deben tener radicación permanente conforme a nuestra Ley Nº 978 / MIGRACIONES
CAPITULO III -SECCION III DE LOS NO RESIDENTES: Artículo 29 y Artículo 30
CAPITULO VIII-DE LA ENTRADA, PERMANENCIA Y SALIDA DE EXTRANJERO / SSECCION II
CONTROL DE PERMANENCIA: Artículo 62 y Artículo 63
https://www.migraciones.gov.py/index.php/marco-legal

Una persona de nacionalidad extranjera (sin radicación permanente) puede crear y ser socio de
una EAS siempre y cuando cuente con un Representante Legal de nacionalidad paraguaya o con
radicación permanente en Paraguay. En caso, de terceros se designa al representante legal a
través de un poder (si se expide en el extranjero el poder debe ser apostillado), en el caso de
expedirse en el país debe estar inscrito en el Registro de Poderes del Registro Público.

Ese requerimiento es para obtener la “Constancia del Inversionista” lo que le otorga ciertos
trámites más agiles para acceder a la residencia y cédula paraguaya.
No existe un capital mínimo o máximo para las EAS sean éstas constituidas por personas físicas
nacionales o extranjeras conforme a la normativa vigente. Así como tampoco existen
restricciones conforme a la mano de obra que debe emplear al momento de su constitución.

El capital se dividirá en partes denominadas acciones. La suscripción e integración del capital
podrá hacerse en condiciones, proporciones y plazos distintos de los previstos en las normas
contempladas en el Código Civil para las sociedades anónimas, pero en ningún caso el plazo para
la integración de las acciones excederá de 2 (dos) años.
Los tipos de capital para constituir la EAS pueden ser: Efectivo, Bienes Registrables, Mercaderías,
Bienes No Registrables, Semovientes, otros. Puede seleccionar un tipo o combinar conforme a su
disponibilidad.
Los aportes en especie deberán integrase totalmente en el acto de constitución de la EAS,
consignándose en el acto constitutivo el valor que se atribuye a los bienes aportados y los
antecedentes que justifiquen esa estimación.

a) EN EFECTIVO: APORTE EN EFECTIVO INFERIOR A: GS. 3.060.368.400 (sujeto a ajuste
del salario mínimo legal) NO SE ADJUNTA NINGÚN DOCUMENTO RESPALDATORIO.
APORTE EN EFECTIVO SUPERIOR A: GS. 3.060.368.400 (sujeto a ajuste del salario
mínimo legal) BOLETA DE DEPÓSITO DE GARANTÍA DEL 20% del CAPITAL SOCIAL
Banco Nacional de Fomento: Número de cuenta es 948150 Ministerio de Industria y
Comercio (EAS) Ley N° 6480/2020
b) BIENES REGISTRABLES: INMUEBLES, AUTOMÓVILES, ETC. ESCRITURA PÚBLICA DEL
BIEN REGISTRABLE A NOMBRE DEL SOCIO QUE LO INTEGRA. (EL MONTO QUE FIGURA
EN EL DOCUMENTO DEBE SER EL MISMO MONTO DECLARADO EN INTEGRACIÓN DE
CAPITAL)
c) BIENES NO REGISTRABLES: (MERCADERÍAS, MUEBLES Y EQUIPOS, MAQUINARIAS,
SEMOVIENTES, OTROS) FACTURA COMERCIAL DEL BIEN NO REGISTRABLE (A
NOMBRE DEL SOCIO QUE LO INTEGRA) O INVENTARIO DE VALOR DETALLADO Y
FIRMADO POR LOS SOCIOS Y EL CONTADOR PÚBLICO NACIONAL (FIRMA Y SELLO)

En el caso que para la transferencia de los aportes en especie a favor de la EAS se requieran
formalidades y solemnidades específicas, su cumplimiento deberá ajustarse a los requisitos
impuestos por las leyes de acuerdo con la naturaleza de los bienes. Sin perjuicio de lo mencionado
anteriormente, la integración deberá hacerse efectiva dentro de los 60 días hábiles posteriores
al registro de la EAS. El incumplimiento de esta obligación conllevará la aplicación de sanciones.

No se requiere de un capital mínimo, pero sí el capital debe ser coherente para cubrir los gastos
operativos de la empresa creada.

Para la creación de una EAS no existe límite de capital máximo inicial. Sin embargo, si el capital
social en efectivo supera el límite máximo establecido en el decreto 11.453/2013 de la Ley de
MiPymes (Gs. 3.060.368.400 /sujeto a ajuste del salario mínimo legal) en el momento del
registro de la EAS se debe integrar al menos el 20% del monto del capital suscripto en efectivo.

Se refiere al Banco Nacional de Fomento (BNF)

BIENES REGISTRABLES: INMUEBLES, AUTOMÓVILES, ETC. ESCRITURA PÚBLICA DEL BIEN
REGISTRABLE A NOMBRE DEL SOCIO QUE LO INTEGRA. (EL MONTO QUE FIGURA EN EL
DOCUMENTO DEBE SER EL MISMO MONTO DECLARADO EN INTEGRACIÓN DE CAPITAL)
En caso de Bienes registrables (inmuebles, rodados, etc.) deben adjuntar la escritura pública de
dicho bien y a nombre de uno de los socios (considerar que posteriormente hay que realizar los
trámites de transferencia a la EAS de dicho ante la Dirección General de Registros Públicos.
BIENES NO REGISTRABLES: (MERCADERÍAS, MUEBLES Y EQUIPOS, MAQUINARIAS,
SEMOVIENTES, OTROS) FACTURA COMERCIAL DEL BIEN NO REGISTRABLE (A NOMBRE DEL SOCIO QUE LO INTEGRA) O INVENTARIO DE VALOR DETALLADO Y FIRMADO POR LOS SOCIOS Y EL CONTADOR PÚBLICO NACIONAL (FIRMA Y SELLO)
En el caso de que los bienes no registrables no cuenten con la factura legal correspondiente, el
documento que avale su valor será un inventario de valor firmado por los socios y por un
contador público nacional.

En oportunidad de aumentarse el capital social, la reunión de integrantes de la EAS podrá decidir
las características de las acciones a emitir, indicando la clase y derechos de las mismas. Art. 14
Ley 6480/2020
Corresponde a la reunión de socios de conformidad a lo establecido en los estatutos o, en el caso
de una EAS Unipersonal al único accionista, toda decisión relacionada al aumento de capital. En
el caso que el acto constitutivo de la EAS haya sido otorgado por escritura pública, la decisión
sobre el aumento de capital también deberá elevarse a escritura
pública. En el caso que haya sido otorgado por instrumento privado, no será obligatorio que la
decisión sobre el aumento de capital se eleve a escritura pública siempre y cuando, los aportes
que formen parte del aumento de capital no sean bienes registrables. Art. 13 Decreto 3998
Si ante el aumento, el capital social supera el máximo de salarios mínimos mensuales establecido
en el Artículo 4 del Decreto 11.453/2013, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 4457/2012, "Para
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas"», respecto del activo patrimonial declarado para las
medianas empresas, los accionistas o el único accionista en el caso de una EAS Unipersonal,
deberán integrar, al menos, el 20% de los aportes en
dinero al momento del aumento; la integración se deberá acreditar mediante la presentación a
la DGPEJBF del comprobante de depósito en una cuenta abierta en un Banco Oficial. Art. 13
Decreto 3998
Las decisiones sobre el aumento de capital de la EAS deberán siempre comunicarse y registrarse
ante la DGPEJBF de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley, este Decreto y Resoluciones
que la DGPEJBF emita con relación a esta materia.

No, las entidades de créditos están sujetas a normas especiales reguladas por el Banco Central
del Paraguay. Conforme al artículo N° 1 de la Ley 6.480/2020 las EAS son netamente de carácter
comercial.
La EAS es de naturaleza comercial, pueden realizar todo
tipo de actividades comerciales, industriales y de servicios, a excepción de las actividades
reguladas especialmente como por ejemplo Financieras (BCP), Educación Superior (LEY) y las
ONGs.

Las EAS pueden realizar cualquier actividad lícita: comercial, industrial y de servicios, a excepción
de las actividades con regulaciones especiales, que requiere de permisos para su realización; en
algunos casos pueden realizar la apertura de su Empresa por Acciones Simplificadas con otra
actividad y posteriormente solicitar los permisos ante las instituciones correspondientes,
debiendo actualizar ante el SUACE si se trata de la actividad principal o ante la SET la ampliación
de actividades al tratarse de actividades secundarias que no modifiquen su estatuto de
constitución.
A continuación, se detallan algunas de ellas

CORRESPONDE A LA ACTIVIDAD DE UNA PERSONA FÍSICA
69107 ACTIVIDADES JURÍDICAS (ABOGADO) CORRESPONDE A LA ACTIVIDAD DE UNA PERSONA FÍSICA
69201 ACTIVIDADES DE CONTABILIDAD, TENEDURÍA DE LIBROS (CONTADOR)
96099 OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS PERSONALES N.C.P.
96098 SERVICIOS PERSONALES PARA EL SECTOR PÚBLICO
96093 ACTIVIDADES DE QUIROMANCIA, ASTROLOGÍA, ESPIRITISMO, TAROT, ETC.

SERVICIOS EDUCATIVOS: HABILITACIÓN POR LEY O RESOLUCION MEC
85101 GUARDERÍAS Y JARDINES MATERNALES RESOLUCIÓN DEL MEC
85102 ENSEÑANZA PRESCOLAR, PRIMARIA
85210 ENSEÑANZA SECUNDARIA DE FORMACIÓN GENERAL
85220 ENSEÑANZA SECUNDARIA DE FORMACIÓN TÉCNICA Y PROFESIONAL
85300 ENSEÑANZA SUPERIOR HABILITACIÓN POR LEY DE LA NACIÓN
85410 EDUCACIÓN DEPORTIVA Y RECREATIVA RESOLUCIÓN DEL MEC
85420 EDUCACIÓN CULTURAL

ACTIVIDADES MINERAS, DE PETRÓLEO U OTRAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS
Documento que autorice a realizar actividades extractivas, conforme a la Ley N° 3180/2007 «De
Minería», la Ley N° 779/1995 «Que modifica la Ley N° 675, de Hidrocarburos de la República del Paraguay, por la cual se establece el régimen legal para la prospección, exploración y explotación de petróleo y otros hidrocarburos», u otras disposiciones legales que regulen las actividades
extractivas.
05100 EXTRACCIÓN Y AGLOMERACIÓN DE HULLA
05200 EXTRACCIÓN Y AGLOMERACIÓN DE LIGNITO
06100 EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO
06200 EXTRACCIÓN DE GAS NATURAL
07100 EXTRACCIÓN DE MINERALES DE HIERRO
07210 EXTRACCIÓN DE MINERALES DE URANIO Y TORIO
07290 EXTRACCIÓN DE OTROS MINERALES METALÍFEROS NO FERROSOS N.C.P.
0810 EXTRACCIÓN DE PIEDRA, ARENA Y ARCILLA
08101 EXTRACCIÓN DE ARENA, PIEDRA TRITURADA Y CANTO RODADO
08910 EXTRACCIÓN DE MINERALES PARA LA FABRICACIÓN DE ABONOS Y PRODUCTOS
QUÍMICOS
08920 - EXTRACCIÓN Y AGLOMERACIÓN DE TURBA
08930 - EXTRACCIÓN DE SAL
08990 - EXPLOTACIÓN DE OTRAS MINAS Y CANTERAS N.C.P.
091 -ACTIVIDADES DE APOYO A LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS NATURAL
9900 - ACTIVIDADES DE APOYO A LA EXPLOTACIÓN DE OTRAS MINAS Y CANTERAS N.C.P

, y como cualquier otra persona jurídica y una vez constituida debe inscribirse en el
CNIME (http://www.mic.gov.py/maquila/ES/quienes-somos-cnime.php)

Sí. las EAS pueden ser comerciales, industriales y de servicios, siempre y cuando la actividad
declarada no cuente con alguna regulación especial

Los libros obligatorios conforme al Art. 31 de la Ley 6480/2020
Articulo 31.- Registros contables.
La EAS deberá llevar los siguientes registros societarios y contables:
a) Libro de actas del Órgano de gobierno.
b) Libro de registro de acciones.
c) Libro de actas del Órgano de Administración.
d) Libro diario.
e) Libro de inventario.

Si, todos los libros deben estar rubricados. Las EAS tendrán la obligación de contar con los
registros sociales y contables debidamente rubricados. Res. 02/2022 DGPEJBF (Art. 8)
Los contribuyentes del IRE Régimen General se ceñirán a lo dispuesto en el artículo 64 del Anexo
al Decreto N° 3182/2019 que refiere a los Registros Contables, pues se encuentra obligado a
llevar registros contables y deberá hacerlo adecuándose a las disposiciones contenidas en la Ley
N° 1034/1983 "Del Comerciante", a las normas legales de carácter especial y reglamentos del
PE.

Para la Rúbrica de Libros Societarios correspondientes a las EAS, se necesita:
• Constancia de Inscripción de la Sociedad, la Dirección General de Personas y Estructuras
Jurídicas y Beneficiarios Finales (DGPEJBF), expedida por dicha institución;
• Minuta de inscripción o formulario registral No. 18,
• Libros que se presentan para rúbrica, hojas sueltas o formularios continuos, (Ley
6480/2020. Art. 31);
• Documento que acredite la representación de la firma comercial, y;
• Liquidación de tasas.

A falta de previsión estatutaria, la designación del representante legal corresponderá a la
asamblea o al único accionista en el caso de una EAS Unipersonal. La acumulación de
atribuciones en la persona del único accionista de una EAS Unipersonal será posible siempre y
cuando esto no resulte incompatible con la legislación vigente. Todo nombramiento de
representante legal por acto distinto del acto constitutivo, así como su cese o revocación, deberá
ser comunicado y registrado en la DGPEJBF de acuerdo con los requisitos establecidos por la Ley
y Decreto EAS.

El cambio de representante legal designado en el acto constitutivo es competencia del órgano
de gobierno EAS y se llevará a cabo en la Asamblea Ordinaria de la Empresa. El cambio de
representante legal deberá comunicarse a la DGPEJBF de conformidad con lo previsto en la
normativa vigente. Res. 02/2022 DGPEJBF (Art. 1)

Cuando la constitución de una EAS se realice por medio de un tercero, su designación como
representante legal con facultades suficientes para constituir una EAS en nombre de los
accionistas, deberá acreditarse por poder especial de conformidad con lo previsto en el Art. 884
inc. l) del Código civil. En el caso que el poder haya sido otorgado en el extranjero el mismo
deberá estar legalizado o apostillado. Si el poder fue otorgado en un idioma extranjero, el mismo
deberá estar traducido al español. Copia escaneada el poder deberá adjuntarse al formulario de
constitución de la EAS junto una copia de la cédula de identidad o el pasaporte del representante
legal. Estos documentos formarán parte del Expediente Electrónico y su falta de presentación
dará lugar al rechazo de la constitución de las EAS.

La Constitución de la EAS deberá publicarse en la página web de Empresas por Acciones
Simplificadas https://eas.mic.gov.py/eas-constituidas

La publicación de convocatorias de Asamblea EAS deberá publicarse en la página web de
Empresas por Acciones Simplificadas
https://identidad.paraguay.gov.py/login?responseType=code&scope=read&clientId=6&state=0
9082022082918455https://identidad.paraguay.gov.py/login?responseType=code&scope=read
&clientId=6&state=06062022083931609
Publicación en la página de EAS: por 5 días
10 días de anticipación y no más de treinta

Las comunicaciones de las asambleas se realizarán a través de la plataforma SUACE, en su misma
solicitud de registro de apertura EAS encontrará la opción de convocatoria de Asamblea, donde
deberá completar los datos y adjuntar los requisitos conforme al caso. Las constancias de
comunicación, al igual que todos los demás documentos podrá descargar en su solicitud EAS.
https://identidad.paraguay.gov.py/login?responseType=code&scope=read&clientId=6&state=0
6062022083931609

Para los trámites de:
FUSIÓN: publicación de la intensión de fusionarse (3 días)
TRANSFORMACIÓN: publicación por transformación (3 días)
ESCISIÓN: Publicación de la intensión de escindirse (3 días)
Res. 02/2022 DGPEJBF (Art. 9)

Art.1079.- Corresponde a la asamblea ordinaria considerar y resolver los siguientes asuntos:

a) Memoria anual del Directorio, balance y cuenta de ganancias y pérdidas, distribución de
utilidades, informe del síndico y toda otra medida relativa a la gestión de la empresa que
le corresponda resolver de acuerdo con la competencia que le reconocen la ley y el
estatuto, o que sometan a su decisión el directorio y los síndicos; (informe de síndico es
opcional para EAS, a excepción que la empresa cuente con esa figura)

b) Designación de directores y síndicos, y fijación de su retribución;

c) Responsabilidades de los directores y síndicos y su remoción; y

d) Emisión de acciones dentro del capital autorizado.

Art.1080.- Corresponde a la asamblea extraordinaria todos los asuntos que no sean de
competencia de la asamblea ordinaria, la modificación del estatuto y en especial:
a) Cambio de denominación;
b) Aumento, reducción y reintegración de capital;
c) Rescate, reembolso y amortización de acciones;
d) Fusión, transformación y disolución de la sociedad; nombramiento, remoción y
e) Retribución de los liquidadores; consideración de las cuentas y de los demás asuntos
relacionados con la gestión de los liquidadores;
f) Emisión de debentures y su conversión en acciones; y
g) Emisión de bonos de participación

a) Comprobantes relacionados con la convocatoria (adjuntar print de pantalla o el link que
lleva a la página de la convocatoria).
b) Libro de Asistencia (obligatorio).
c) En caso de representación, Carta Poder firmada por el titular de la Acción.
d) Acta de la Asamblea (obligatorio).
e) Balance General (opcional, solo en caso de que sea tratado en la Asamblea).
f) Informe del Síndico (opcional, solo en caso de que sea tratado en la Asamblea).
g) Memoria del Directorio (opcional, solo en caso de que sea tratado en la Asamblea). 8.
Inscripción de Sociedades en DGPEJBF (opcional). losrequisitosserían igualmente que las
S.A
h) Libro de asistencia
i) Acta de asamblea
j) Balance General: Si se trata balance:
k) Informe del síndico (OPCIONAL PARA EAS) Si la EAS cuenta con Síndico es obligatorio
l) Memoria del directorio
m) En caso de representación de algunos accionistas, carta poder.

En los estatutos se puede prever la posibilidad de que las reuniones del Órgano de Gobierno
puedan llevarse a cabo por medios telemáticos, en cuyo caso en las convocatorias deberán
indicarse:
(1) El medio telemático por el cual se podrá participar de la reunión; (ii) Una dirección de correo
electrónico a donde dirigir las comunicaciones a la EAS; y (iii) El mecanismo a través del cual una
persona acredite su derecho a participar de la reunión. Esto es entendido como la obligación del
accionista de depositar sus acciones dentro del plazo establecido por el Art. 1084 del C.C. Se
entenderá cumplido este requisito cuando el accionista deposite el certificado de depósito digital
emitido por la entidad depositaria o por un notario público. En el certificado digital deberá
constar el número de acciones depositadas, el tipo de acción, los derechos que otorgan y la cantidad de votos.
Cuando las reuniones se lleven a cabo por medios telemáticos, será obligación de la EAS
establecer los mecanismos y medios técnicos idóneos para permitir la participación simultánea, incluyendo la posibilidad de que las personas acreditadas a participar puedan expresar su voz y voto, así como el acceso a toda la documentación a ser analizada durante la reunión.
Dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la reunión, el órgano de administración de la EAS tendrá la obligación de transcribir en el libro de actas lo deliberado y resuelto en la reunión,
con indicación de las personas que asistieron y participaron de ésta; la transcripción deberá ser
firmada por las personas obligadas a ello de acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente
en la materia. La EAS estará obligada a contar con la grabación íntegra de la reunión, en formato
digital y deberá conservarse por cinco años y estar a disposición de los accionistas y órganos
competentes.

El proceso de apertura, cierre, disolución, liquidación y transformación de una EAS, así como
cualquier otra modificación que afecte a la estructura de ésta, se tramitará únicamente a través
del Sistema SUACE. https://eas.mic.gov.py/
A dicho efecto, se requerirá a todos los Entes Públicos involucrados en dichos procesos a que
implementen los mecanismos necesarios para llevarlos a cabo según lo dispuesto en las
normativas de EAS.

Sí la ley 6.480/2020 permite que una persona jurídica pueda transformarse a una EAS. Para la transformación de una sociedad de otro tipo en una EAS o viceversa, se deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Código Civil u otras leyes aplicables.

La EAS podrá transformarse en una sociedad de cualquiera de los tipos previstos en el Código
Civil o demás leyes especiales, siempre que la determinación respectiva sea adoptada por el
órgano de gobierno, mediante decisión unánime de los socios titulares de la totalidad de las
acciones con derecho a voto. La trasformación que se resuelva realizar deberá cumplir con las
comunicaciones señaladas en las normativas vigentes, relacionadas a las sociedades
constituidas por acciones, Los requisitos son:
REQUISITOS PARA TRANSFORMACIÓN:
a) Escritura Pública o Formulario Estándar.
b) Certificado de Cumplimiento Tributario.
c) Factura de publicación por transformación (3 días)
d) Comprobante de pago de Patente comercial
e) Constancia de Comunicación Asamblearia.
12.2 REQUISITOS OBLIGATORIOS DEBIDAMENTE ESCANEADOS
PARA DISOLUCIÓN:
a) Escritura Pública o Formulario Estándar.
b) Certificado de Cumplimiento Tributario.
c) Clausura de la Patente Comercial
d) Constancias (2) de Comunicación Asamblearia.
PARA FUSIÓN: a) Escritura Pública o Formulario Estándar.
b) Certificado de Cumplimiento Tributario/ ambas empresas
c) Factura de publicación de la intensión de fusionarse (3 días)
d) comprobante de pago de Patente comercial/ambas empresas
e) Constancia de Comunicación Asamblearia.
PARA TRANSFORMACIÓN: a) Escritura Pública o Formulario Estándar.
b) Certificado de Cumplimiento Tributario.
c) Factura de publicación por transformación (3 días)
d) Comprobante de pago de Patente comercial
e) Constancia de Comunicación Asamblearia.
PARA MODIFICACIÓN: a) Escritura Pública o Formulario Estándar.
b) Constancia de Comunicación Asamblearia.
PARA ESCISIÓN:
a) Escritura Pública o Formulario Estándar.
b) Factura de Publicación de la intensión de escindirse (3 días)
c) Certificado de cumplimiento tributario.
d) Constancia de Comunicación Asamblearia
e) Comprobante de pago de Patente comercial

La EAS se disolverá:
a) Por vencimiento del plazo previsto en los estatutos para su duración, si lo hubiere, a menos
que fuere prorrogado mediante documento debidamente inscrito.
b) Por imposibilidad de desarrollar las actividades prevista en su objeto social.
c) Por la iniciación del trámite de liquidación judicial.
d) Por las causales previstas en los estatutos.
e) Por voluntad de los integrantes de la EAS adoptada por el órgano de gobierno, o por decisión
del integrante de la EAS unipersonal.
f) Por orden de autoridad competente.
g) Por pérdidas que reduzcan el patrimonio de la empresa de manera tal que le resulte
económicamente imposible cumplir con su objeto social.

La liquidación del patrimonio se realizará conforme al procedimiento señalado en el Código Civil
para la liquidación de las sociedades en general.
Actuará como liquidador el representante legal o la persona que designe el órgano de gobierno.
La liquidación no culminará hasta tanto no se inscriba el balance de cierre en la dependencia del
Ministerio de Hacienda encargada del registro, para lo cual éste requerirá de la empresa en
liquidación las correspondientes certificaciones de no adeudar obligaciones tributarias, laborales
y similares, expedidas por autoridades competentes.

Durante el tiempo que la EAS sea Unipersonal, la persona integrante podrá ejercer las
atribuciones que la Ley le confiere a los diversos órganos sociales, incluidas las del representante
legal. Art. 19 Ley 6480/2020.
La representación legal principal del único socio corresponde al mismo, o al tercero que designe
mediante poder de representación legal (ver formalidades).
OBLIGATORIO: Conforme a la RESOLUCIÓN DGPEJBF 01/2021, específicamente en Art. 7
dispone que todas las EAS Unipersonales deben designar de forma
obligatoria a un representante suplente, persona física, que lo represente
en caso de imposibilidad de ejercer la administración de la Empresa.
En caso de extranjeros ver la sección Para Extranjeros.

Las EAS unipersonales podrán transformarse en otro tipo societario siempre y cuando hayan
previamente integrado a uno o más socios.

Cuando se trate de EAS Unipersonal, el único integrante aprobará todas las cuentas sociales y
dejará constancia de tal aprobación en actas debidamente asentadas en el libro correspondiente
de la empresa.

Cuando se trate de EAS Unipersonal, el único integrante aprobará todas las cuentas sociales y
dejará constancia de tal aprobación en actas debidamente asentadas en el libro correspondiente
de la empresa.

Cuando una Empresa por Acciones Simplificadas (EAS) esté constituida por una sola persona,
física, junto a la razón social y al tipo societario EAS, deberá incluirse la denominación
Unipersonal. Las EAS
Las EAS Unipersonales no podrán adoptar como su razón social el nombre de su único accionista, como tampoco el de otra EAS prexistente.

No existe límite de empleados para la EAS.

Si, de acuerdo con el DECRETO N° 8304 del 27 de diciembre de 2017, la inscripción es
obligatoria 60 días a partir del inicio de la actividad laboral (fecha de emisión del certificado de
inscripción de la EAS por parte de la DGPEJBF).

Sí, como cualquier otra persona jurídica.

Por Dictamen DIJ/DDC/Nº759/2016 de la Dirección Jurídica del IPS, el sistema informático
restringe la inscripción como asegurados cotizantes a los directores, gerentes, administradores
y otros ejecutivos, que por su carácter representan a la empresa en atención a lo expresado en
el Artículo Nº 23 del Código Laboral. Lo mismo aplica para el caso de los accionistas y
empleadores.
No obstante, se encuentra la Ley 5741/2016 de Seguridad social para dueños o representantes
de microempresas, la cual está pendiente de reglamentación por parte del Instituto de Previsión
Social (IPS)

Las obligaciones tributarias de las EAS por IVA E IRE SIMPLE O GENERAL y cualquier tributo que
corresponde a la actividad realizada, ejemplo: Si la actividad tributa Impuesto Selectivo al
Consumo, es obligatorio agregar dicho tributo.
Las Empresas por Acciones Simplificadas (EAS) son contribuyentes del IRE, enmarcadas dentro
del numeral 8 del art. 2° de la Ley N° 6380/2019, y como tales, pueden optar por liquidar el IRE,
ya sea por el IRE Régimen General o por el IRE SIMPLE, en este último caso, siempre que sus
ingresos gravados del ejercicio fiscal anterior no superen el importe de G. 2.000.000.000 (dos mil
millones de guaraníes), según art. 26 de la referida Ley y siempre que no realicen actividades de
importación y/ exportación (Art.28) . La tasa del IRE es del 10% (Art. 21)

Se aplican las mismas reglas tributarias aplicadas a todos los demás tipos societarios conforme
a su actividad económica.
En las Unipersonales “normales”, por llamarlo de alguna manera, la responsabilidad del dueño
(no socio) es ilimitada en caso de quiebra, además, dueño y empresa unipersonal comparten
número de RUC. La EAS, es un tipo societario por lo tanto la responsabilidad está limitada al
capital y socio/s tienen identidad tributaria distinta la una de la otra.

No, se aplica lo que dicta el Código Civil respecto a las sociedades.
No vemos porqué crearía inseguridad jurídica, pues el primer párrafo habla en condicional y será
potestad de los accionistas preverlo o no

No, esas entidades están sujetas a normas especiales y deben ser constituidas vía decreto del
Poder Ejecutivo. Conforme al artículo N° 1 de la Ley 6.480/2020 las EAS son netamente de
carácter comercial.

Si, es opcional.

No, el artículo es claro.
El artículo sostiene que: con independencia a su cargo, alguien actúe COMO SI FUERA un director,
administrador o actividades de gestión, entonces sí serán considerados administradores de
hecho. Lo que se busca es proteger a quienes tranzan en buena fe con las EAS y que, por ende,
haya una presunción razonable de que con quién tratan – por cómo se comporta – está
realmente facultado a ello.

No, el artículo es claro.
El accionista tiene la posibilidad de manifestar su disconformidad, hasta por medios telemáticos,
y con eso está protegido.

, las restricciones de homonimia solo se dan entre EAS conforme a la normativa.
Cabe aclarar que esto se refiere a la razón social. Respecto al nombre de fantasía o comercial y
marcas de la empresa se rigen en base a la normativa de la
DINAPI https://www.dinapi.gov.py/portal/v3/?url=/

La Ley 6480/2020 en su Art. 35 establece la SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES EN ENTIDADES DE
INTERMEDIACIÓN FINANCIERA.
Las entidades financieras deberán prever mecanismos que posibiliten a la EAS la apertura de una
cuenta en un plazo máximo deberá establecerse por la reglamentación y a efectos de viabilizar
la apertura de cuentas a las EAS, las entidades financieras realizarán con la debida celeridad las
evaluaciones que sean pertinentes para dar respuesta a las solicitudes que, para tal efecto,
aquellas EAS les formulen.
El Banco Central del Paraguay, mediante resolución fundada, dictará las condiciones y
mecanismos necesarios para que las entidades de intermediación financiera puedan proceder a
la apertura de las cuentas de las EAS dentro de un plazo razonable en concordancia con espíritu
de la Ley y Decreto EAS.
LA APERTURA DE LA CUENTA NO OBLIGA A LA ENTIDAD FINANCIERA OTORGAR    CRÉDITOS A LA EAS TITULAR DE LA CUENTA.

Estamos próximos a la firma de convenios con varios bancos de plaza, para la simplificación de
trámites de apertura de cuenta bancaria. Estaremos publicando en nuestro portal el listado de
las mismas.